martes, 30 de octubre de 2012

Primera Gran Catastrofe


Torrey Canyon: primera gran catástrofe de la historia de las mareas negras

El 18 de marzo de 1967 el superpetrolero Liberiano Torrey Canyon, de  120.000 T. P. M. embarrancó en el arrecife de Seven Stone (Archipiélago de la Scilly), situado al suroeste de las islas Cornwall, en Inglaterra, cuando se dirigía al Puerto Inglés de Milford Haven. El violento impacto rasgó y abrió 6 de sus tanques, dejando el resto maltrecho. Se derramaron 120.000 tn de crudo al medio marino, provocando una gran marea negra que llegó al litoral de Cornwall, la Isla de Guernsey y las costas de Francia. La mancha de Hidrocarburo alcanzó unas dimensiones de 70 kms de largo por 40 kms de ancho y provocó la muerte de más de 20.000 aves. La tragedia aumentó debido a los métodos utilizados en las tareas de limpieza. El desconocimiento y la falta de experiencia hicieron que se utilizaran demaciadas cantidades de detergentes en las operaciones de lmpieza, que afectaron al medio-ambiente marino y a sus poblaciones. Después de ser conscientes de las dimensiones que estaba tomando el vertido, las autoridades competentes decidieron bombardear la mancha de petróleo para que este se quemase. La marina británica arrojó gasolina sobre el petróleo y después fue bombardeado. 
Esta fue la primera de las grandes catástrofes conocidas por la población. Causó un gran eco en la sociedad y propició la formación de un Comité Jurídico Especial dentro de la OMI (Organización Marítima Internacional). Además provocó que se firmaran los convenios:

1. Acuerdo sobre Intervención en Altamar: firmado en Bruselas en noviembre de 1969. Este Convenio concede el derecho a intervenir un barco extranjero cuando existe la posibilidad de contaminación de las costas inglesas.

2. Acuerdo sobre responsabilidad civil de los daños debidos a la contaminación por hidrocarburos: creación en 1971 de un Fondo Internacional de Indemnización para estos casos.
Contaminación por hidrocarburos
La contaminación al medio marino es una variedad dentro de la agresión al medio ambiente, y tiene su origen en fuentes propias, es decir en la contaminación provocada o derivada de los buques, y en fuentes telúricas, es decir que provienen del desarrollo industrial en tierra firme. La navegación por agua es una actividad que genera contaminación en el medio marino.
Se entiende por contaminación del medio marino a la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en ese medio, incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento, así lo define el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptado en Montego Bay (Jamaica) en 1982 en su art.1 ap.4.
Este convenio indica, además,  que los Estados deben tomar, individual o conjuntamente, todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, cualquiera sea la fuente de la contaminación, pero evitando la transferencia de daños o peligros de un área a otra o de un tipo de contaminación en otro. 
Una gran amenaza potencial y real para la salud de los mares está representada por los vertimientos de Hidrocarburos, los compuestos de química orgánica cuya molécula está formada solo carbono e hidrógeno.
En algunos convenios internacionales se da un significado más concreto a la voz Hidrocarburo. En el Convenio internacional de Londres para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (1954) modificado en los años 1962 y 1969 el término Hidrocarburo significa petróleo crudo, combustible líquido (fuel oil) y pesado (diesel oil) y aceites lubricantes.
En el Convenio Internacional de Londres para prevenir la Contaminación por los Buques (1973) se entiende por Hidrocarburo, el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil o combustible líquido, los residuos petrolíferos, los fangos y los productos de refinación.
En contaminación por hidrocarburos se pueden mencionar accidentes como el del “Torrey-Canyon” (1967), el del “Exxon Valdez” (1989), el del “Prestige”.
La trascendencia de esta contaminación del medio marino ha impulsado el desarrollo y la adopción de normas jurídicas y de medidas tendentes a prevenirlas, a luchar contra ella con respuestas y tratamientos rápidos y eficaces ante las situaciones de emergencia, a determinar las responsabilidades y a establecer indemnizaciones equitativas, todo ello tanto a nivel internacional como nacional.
En materia internacional cabe destacar la acción de la OMI orientada a la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación por buques.
Las consecuencias Jurídicas del Caso Torrey Canyon, hasta el momento del derrame de hidrocarburos por el B/T Torrey Canyon existía un solo CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR HIDROCARBUROS, DE LONDRES DE 1954 (OILPOL), adoptado en una conferencia internacional organizada por el Reino Unido en 1954 y conocido como OILPOL 54, fue el primer intento importante por parte de las naciones marítimas, para disminuir las consecuencias de la contaminación del mar causada por los hidrocarburos. El Convenio tuvo como objetivo controlar el problema de la contaminación resultante de las descargas operacionales de los buques tanque petroleros, y de las descargas de las aguas oleosas de las salas de máquinas de todos los buques. Debido al criterio prohibitivo de su redacción el OILPOL 54 fue objeto de enmiendas en 1962 y 1969, estas últimas como consecuencia del siniestro del "Torrey Canyon", que en 1967 derramó 118.000 ton. de hidrocarburos en las costas inglesas. Posteriormente este Convenio fue sustituido por el MARPOL 73/78. 
Sin embargo, luego del caso controvertido, se han realizado numerosos convenios y protocolos internacionales regulando la contaminación por Hidrocarburos y evitando daños al medio ambiente.
Consideramos respecto del encallamiento del Buque/Tanque Torrey Canyon, no  constituye Avería Gruesa, ya que en las Averías gruesas o comunes: Según las Reglas A de York Amberes “Existe un acto de avería gruesa cuando y solamente cuando se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el propósito de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común”. Y  el en caso no se encuentran configurados los elementos de la misma: Acto voluntario y razonable del capitán, Peligro Común, Resultado Útil, Seguridad Común, aquí el capitán no ha tomado la decisión de realizar ningún gasto extraordinario para poder preservar del peligro los bienes que transportaba su B/T. Sin embargo, consideramos que se puede encuadrar en Averías simples o particulares que son daños o gastos extraordinarios que resultan de un hecho voluntario o involuntario realizado únicamente en beneficio de la carga o del buque separadamente. El valor o costes de las mismas, es soportado por cada uno de los elementos que ocasionó el gasto o recibió el daño. En este caso el capitán del B/T. Llegamos a esta conclusión ya que el encallamiento fue producto no tomar la decisión a tiempo en relación a la transferencia de la carga durante la navegación, con objeto de nivelar el calado del buque. El mencionado accidente fue resultado de varios errores humanos del capitán y su tripulación.
Hacia la fecha del encallamiento del B/T Torrey Canyon el mismo se encontraba asegurado con la aseguradora: M.I.L.L.E. S. A con la que se aseguró el Buque, la Carga, el Flete, contra cualquier riesgo en relación a la aventura del mar. Así figuraba en la póliza del seguro, donde se establecían las obligaciones de las partes, primas, riesgos asegurables, el momento en que comienza la cobertura. La aseguradora es responsable de las indemnizaciones que provengan del encallamiento según el art. 412 L.N. establece que “Son a cargo del asegurador los daños y pérdidas originados por los riesgos convenidos en el contrato…”
Pero que, “….a falta de ello (convención expresa acerca de los riesgos), también debe responder por: los daños y pérdidas que provengan de tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, abordaje, echazón, explosión, incendio, piratería, saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque y, en general, de todos los accidentes y riesgos de mar...” 
Pero “…No son a su cargo, salvo convención expresa en contrario, los daños causados por hechos de guerra civil o internacional”. 
Los asegurados recurrieron a la aseguradora al momento de las indemnizaciones, pero ésta amparándose en lo que establece el art.  433 de la L.N. inc b y c (cambio voluntario de ruta y por riesgos en los lugares situados fuera de lo establecido en la póliza de seguro) se exoneró de responsabilidad. 
En consecuencia, se accionó contra la persona del armador, pero en esta caso él también se exoneró de responsabilidad  aludiendo que el capitán incumplió las obligaciones a su cargo, art 131 L.N.
Luego de producido el hecho, en el transcurso de tres días comenzaron las operaciones de salvamento  por la Compañía de Salvamento Wijsmuller.
Actualmente, como consecuencia del Caso Torrey Canyon, han tenido lugar una  serie de Convenciones y Protocolos internacionales que regulan la contaminación por hidrocarburos, a nombrar: 
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES DE LONDRES DE 1973 (MARPOL)
CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR, DE 1969
CONVENIO INTERNACIONAL DE LONDRES PARA LA PREPARACIÓN, LUCHA Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, DE 1990
RESPONSABILIDAD EN LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
CLC 1992
FUND 1992
TOVALOP
CRISTAL


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